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El Claustro Universitario de la UPC aprobó los nuevos Estatutos de la Universidad

El texto —que fue aprobado por 140 votos a favor, 14 en contra y 23 en blanco— pone el acento en la participación de la UPC en la configuración del Espacio Europeo, regula los grupos de investigación y sustituye la transferencia de tecnología por la transferencia de resultados de la investigación (que forma parte de la transferencia de conocimiento y que puede tener o no contrapartidas económicas). Los nuevos Estatutos, que definen un alto nivel de exigencia en los procedimientos de selección de profesorado contratado, integran el contrato-programa con la Administración. En definitiva, el objetivo del texto es propiciar la calidad y la excelencia y preparar a la UPC para evolucionar en un entorno muy cambiante.

30/05/2003
El Claustro Universitario de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) aprobó el texto de los nuevos Estatutos de la Universidad en una sesión extraordinaria que tuvo lugar el pasado martes, 20 de mayo. Los nuevos Estatutos pretenden propiciar una UPC de calidad y excelencia, garantizar el rigor en los procesos y la transparencia, así como definir un marco estable que permita a la Universidad evolucionar en un entorno muy cambiante. Las novedades del texto hacen referencia a la terminología, a los conceptos y a los procesos, que se hacen compatibles con la nueva legislación —la LOU y la LUC—, y también tienen en cuenta nuevas realidades y posibilidades para la Universidad.
La flexibilidad respecto a la estructura y a las políticas, y la búsqueda de la garantía de la coherencia entre las unidades que componen la UPC y el grupo UPC son también una de las características del texto, que se ha elaborado en un lenguaje no discriminatorio por razón de sexo.

El título preliminar. Entre las novedades del texto aprobado está el que no se especifica un ámbito territorial para la Universidad y un incremento temático (científico, técnico, artístico y humanístico) para sus actuaciones, que incluyen también el medio ambiente y el desarrollo sostenible. El título precisa el fomento de elementos como el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la cultura de la paz, la relación campus y territorio, el patrimonio científico, técnico, arquitectónico y industrial y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Título I. La estructura. Presenta una nueva terminología y define el tipo de entidades nuevas de la UPC, así como la relación entre unidades desde la perspectiva del reconocimiento y el fomento de la complejidad. Los nuevos Estatutos aclaran los procesos y a quién corresponde la decisión de vincular o desvincular entidades como garantía de que estas se enmarquen en la estratégia de la UPC para conseguir determinados objetivos. Así, el nuevo texto establece que la UPC está formada por unas unidades básicas y otras de funcionales que conforman los campus y que, juntamente con las entidades en las cuales la Universidad tiene mayoría (en patrimonio, capital o en los órganos de decisión), configuran el Grupo UPC. En otro ámbito quedarían contextualizadas las entidades vinculadas y sobre las cuales la Universidad no tiene mayoría.

Título II. Los órganos de gobierno, de consulta y representación. Con respecto al Claustro Universitario, éste mantiene todas las funciones anteriores compatibles con la LOU y asume algunas funciones nuevas como la elección de comisiones importantes. Por otro lado, el texto regula que el Consejo de Gobierno tiene que responder ante el Claustro.
Aparecen otros órganos colegiados como la Junta Consultiva, el Consejo de Dirección, el Consejo de Centros Docentes, el Consejo de Departamentos, el Consejo de Institutos Universitarios de Investigación, el Consejo de Centros de Investigación, la Comisión de Selección y Evaluación del PDI de la Universidad, la Comisión de Apelación y los Patronatos. En relación a los órganos de gobierno de las unidades hay cambios en la composición de acuerdo con la LOU y la limitación a dos mandatos consecutivos de 3 años, sin posibilidad de prórroga, para a decanas y decanos y para directoras y directores de centros docentes, que serán elegidos por sufragio universal ponderado.

Título III. La actividad académica. Entre las novedades está el énfasis en la participación de la UPC en la configuración del Espacio Europeo y en la regulación de las terceras lenguas en la actividad académica. El texto especifica el concepto de título propio y establece los regímenes presencial, semipresencial y no presencial y amplia y precisa los contenidos que tienen que tener las propuestas de planes de estudios.
En este título se regulan también los grupos de investigación (informales, catalogados y acreditados), una figura ya prevista en la LOU, y se sustituye el concepto de transferencia de tecnología por la transferencia de los resultados de la investigación, que forma parte de la transferencia del conocimiento y que puede o no tener contraprestación económica mediante contratos. El texto reconoce también como actividad académica la extensión universitaria.

Título IV. Régimen Económico y Administrativo. Fundamentalmente, es el título que recoge la adaptación de la UPC a las leyes (la LOU y la LUC) e incluye como novedad el contrato-programa con la Administración.

Título V. Comunidad Universitaria. Regula la composición de la comunidad universitaria: estudiantas y estudiantes de títulos oficiales y títulos propios y el personal al servicio de la Universidad.
—PDI y PAS—. El texto introduce también la nueva figura del personal de investigación vinculado, una figura que aparece regulada en la LUC.
Respecto al acceso del estudiantado, se regula la coordinación en este proceso con otras universidades; se fomenta la participación en las tareas de docencia y el soporte a la investigación y se tratan las formulaciones del Consejo de Estudiantes y de las Delegaciones.
En este capítulo se regula también la adscripción orgánica y funcional del PAS (única y orgánica) y del PDI (que normalmente será múltiple). Se tratan también las convocatorias y concursos del PDI que serán convocadas por el Consejo de Gobierno cuando se hayan acordado con decanas/s, directoras/res, consejos y Junta Consultiva. También se regula el PAS (escalas, funciones, tribunales de pruebas, procedimientos de selección y la libre designación).

Disposiciones transitorias. Su objetivo es la aplicación lo antes posible de los nuevos Estatutos y la posterior elección y constitución de un nuevo Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno. También establecen la adaptación del PDI contratado en un marco compatible con la ley y en la cual se prior ice la tarea realizada en la UPC en los concursos que se tienen que realizar.


El proceso. Los Estatutos que se aprobaron el pasado martes son el resultado del proceso que se desarrolló a partir del calendario y el procedimiento establecidos por el Claustro que tuvo lugar en la UPC el mes de mayo del año pasado.
La Comisión de Estatutos, representativa de todos los sectores de la Universidad y configurada y elegida por el mismo Claustro, ha sido la encargada de tirar adelante el proyecto que se ha desarrollado en tres etapas. La primera consistió en un debate sobre las cuestiones principales que se necesitaba tratar, del cual resultó el documento preparativo. Con este documento y las enmiendas de los miembros de la Comisión, se elaboró el Anteproyecto, que se difundió a los miembros del Claustro y del Consejo Social y a toda la comunidad.
Atendidas las enmiendas de los miembros del Claustro y las observaciones del Consejo Social, la Comisión, finalmente, aprobó por consenso el Proyecto que el martes se sometió a votación.
Ahora, la Universidad presentará los nuevos Estatutos a la Generalitat de Catalunya, para que los publique en el Diario Oficial y entren, así, en vigor.




Nuevos estatutos de la Universidad

2003-05-30

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