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El rector convoca elecciones a rector o rectora de la UPC
El rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), Enric Fossas, que ocupa el cargo desde diciembre del 2013, ha convocado este martes, 26 de septiembre, las elecciones a rector de la Universidad, que tendrán lugar el próximo 15 de noviembre, de 10 a 18 horas. Esta elección se hará con urna tradicional.
26/09/2017
Los censos, la relación de candidaturas, la proclamación de resultados y cualquier otra información relacionada con este proceso electoral del 15 de noviembre se puede consultar en la Sede Electoral Electrónica.
Las fechas destacadas del calendario de elecciones previsto son las siguientes:
El voto para la elección de rector es ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que regula el artículo 69.4 de los Estatutos de la UPC son los siguientes:
Las fechas destacadas del calendario de elecciones previsto son las siguientes:
· Cierre del censo electoral: 29 de septiembre
· Exposición pública del censo electoral provisional e inicio de reclamaciones: 6 de octubre
· Final de reclamaciones del censo electoral provisional: 13 de octubre
· Publicación del censo electoral definitivo: 17 de octubre
· Sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales: 16 de octubre
· Período de presentación de candidaturas: del 18 de octubre (10 h) al 23 de octubre (hasta las 09: 59h.)
· Proclamación provisional candidaturas: 23 de octubre
· Reclamaciones contra las candidaturas provisionales: del 24 al 26 de octubre
· Proclamación definitiva candidaturas: 27 de octubre
· Campaña electoral: del 31 de octubre al 13 de noviembre
· Voto anticipado: del 2 al 14 de noviembre
· Jornada de reflexión: 14 de noviembre
· Jornada de votaciones: 15 de noviembre, de 10 a 18 horas
· Proclamación provisional de rector e inicio del período de reclamaciones: 16 de noviembre
· Proclamación definitiva de rector: 21 de noviembre
· Exposición pública del censo electoral provisional e inicio de reclamaciones: 6 de octubre
· Final de reclamaciones del censo electoral provisional: 13 de octubre
· Publicación del censo electoral definitivo: 17 de octubre
· Sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales: 16 de octubre
· Período de presentación de candidaturas: del 18 de octubre (10 h) al 23 de octubre (hasta las 09: 59h.)
· Proclamación provisional candidaturas: 23 de octubre
· Reclamaciones contra las candidaturas provisionales: del 24 al 26 de octubre
· Proclamación definitiva candidaturas: 27 de octubre
· Campaña electoral: del 31 de octubre al 13 de noviembre
· Voto anticipado: del 2 al 14 de noviembre
· Jornada de reflexión: 14 de noviembre
· Jornada de votaciones: 15 de noviembre, de 10 a 18 horas
· Proclamación provisional de rector e inicio del período de reclamaciones: 16 de noviembre
· Proclamación definitiva de rector: 21 de noviembre
Procedimiento ordinario
El procedimiento ordinario de elección a rector de la UPC está regulada por el artículo 69 de los Estatutos de la UPC y por el resto de normativa aplicable al mismo. El rector es elegido por la comunidad universitaria mediante una elección directa y por sufragio universal libre y secreto, entre catedráticos y catedráticas de universidad que están en activo y que prestan servicios a la UPC, y es nombrado por el Gobierno de la Generalidad de Catalunya.El voto para la elección de rector es ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Los coeficientes de ponderación que regula el artículo 69.4 de los Estatutos de la UPC son los siguientes:
a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad: 0,51
b) Personal docente e investigador, excluyendo el correspondiente al sector a: 0,14
c) Estudiantes de grado y máster universitario: 0,24
d) Personal de administración y servicios: 0,11
b) Personal docente e investigador, excluyendo el correspondiente al sector a: 0,14
c) Estudiantes de grado y máster universitario: 0,24
d) Personal de administración y servicios: 0,11
Se proclama rector en primera vuelta el candidato o candidata que consigue el apoyo de más de la mitad de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos. Si ningún candidato o candidata no alcanza este apoyo, se hace una segunda vuelta, a la que sólo podrán concurrir las dos personas que han recibido más votos ponderados en la primera vuelta. En la segunda vuelta, se proclama el candidato o candidata que obtiene la mayoría simple de votos ponderados, teniendo en cuenta las mismas ponderaciones.
En caso de empate en la primera vuelta, si el empate no permite elegir alguno de los dos candidatos que pasan a la segunda vuelta, se aplica el artículo 51.2.a del Reglamento electoral de la UPC. En caso de empate en la segunda vuelta, se debe hacer una nueva votación.
En caso de empate en la primera vuelta, si el empate no permite elegir alguno de los dos candidatos que pasan a la segunda vuelta, se aplica el artículo 51.2.a del Reglamento electoral de la UPC. En caso de empate en la segunda vuelta, se debe hacer una nueva votación.
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