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La AIDIT, primera entidad certificadora de proyectos de I+D+i empresariales acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación

Esta entidad, constituida por la UPC y la UPM, certifica los proyectos de I+D+i para que las empresas puedan justificar las deducciones fiscales previstas en la legislación vigente para incentivar el desarrollo empresarial. Los dos tipos de certificaciones que emite la AIDIT son también una marca de excelencia para la imagen corporativa de las empresas e instituciones, así como una herramienta para aumentar el capital intangible de la organización.

30/06/2003
La Agencia de Acreditación en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (AIDIT), constituida por la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), es desde este mismo mes de mayo la primera entidad certificadora de proyectos de I+D o de Innovación Tecnológica en toda España acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). La AIDIT evalúa y ayuda a las empresas a través de la certificación de sus proyectos de I+D+i a obtener las deducciones en el impuesto de sociedades para actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i). Estas deducciones fiscales son una herramienta importante para incentivar la inversión y el desarrollo empresarial, pero hasta el momento son más las empresas que realizan I+D+i que las que realmente se aprovechan de estas deducciones. La razón es la inseguridad de las empresas en el momento de diferenciar de manera objetiva y cualificada los contenidos de I+D o de innovación tecnológica de un proyecto para la controversia en la conceptualización de estos contenidos, una inseguridad que implica riesgos empresariales y también fiscales muy importantes. Además, y según la modificación de la ley de incentivos fiscales publicada el pasado 2 de abril, el Ministerio de Ciencia y Tecnología emitirá unos 'informes motivados' relativos a proyectos de I+D+i empresariales, que serán totalmente vinculantes para la Administración tributaria. Según la última redacción del Real Decreto que regulará esta ley, y que se publicará en breve, las empresas que quieran pedir este 'informe motivado' tendrán que aportar al MCYT y mas concretamente a su "Oficina de Evaluación y Calificación de las actividades de I+D+i", la documentación asociada al proyecto, así como la certificación de una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación, la ENAC. En estos momentos solo la AIDIT reúne esta condición.

La AIDIT. La Agencia se creó el año 2000 a través de una iniciativa conjunta de colaboración interuniversitaria de los Consejos Sociales de la UPC y de la UPM. La Agencia difunde las políticas de innovación y certifica proyectos de I+D+I para ayudar a las empresas a recibir los incentivos que prevé la legislación actual del impuesto sobre medidas fiscales y administrativas y de orden social. Esta certificación es una herramienta promovida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para unificar y sistematizar el desarrollo de proyectos de I+D+i que cualquier tipo de organización quiera llevar a cabo, y convergir en unos criterios de evaluación únicos.

La AIDIT diferencia, de manera objetiva, cualificada, confidencial e independiente, los contenidos de un proyecto empresarial en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y puede certificar proyectos en cualquier sector, ya sea industrial o de servicios y en cualquier campo científico o tecnológico ya que tiene reconocidas la capacidad técnica y la de emitir una opinión a partir de criterios unificados y sistemáticos.
Actualmente, emite dos tipos de certificaciones, que son también una marca de excelencia para la imagen corporativa de las empresas e instituciones, y una herramienta para aumentar el capital intangible de la organización.
Por un lado, emite la certificación de contenido, que evalúa la naturaleza técnica del proyecto empresarial, previamente a su ejecución, así como la coherencia del presupuesto. Esta certificación sirve para detectar los indicios científicos y demostrar la naturaleza de los proyectos a efectos fiscales y también para reducir el riesgo de inversión antes de decidir el desarrollo de una iniciativa empresarial o posteriormente al gasto en I+D+i.
Por otro lado, la Agencia entrega la certificación de contenido y ejecución, que evalúa el desarrollo anual del contenido técnico del proyecto y el estado de realización del presupuesto respecto a los gastos derivados. Esta última certificación es un mecanismo de soporte que aporta mayor seguridad jurídica a las empresas en el momento de aplicar desgravaciones fiscales en I+D+i.

Los criterios que la entidad certificadora asegura con la acreditación de ENAC:
- Asegura la capacitación técnica específica en el campo científico del proyecto, necesaria para evaluarlo
- Unificación de Criterios de evaluación
- Salvaguarda la imparcialidad
- Libertad ante posibles presiones comerciales, financieras o de otro tipo que podrían influir en los resultados del proceso de certificación.
- Dispone de normativas para asegurar que el funcionamiento de los distintos comités y evaluadores que participan del proceso de certificación también cumplen este requisito.
- Confidencialidad con la información (personal, comités, expertos...)
- Los organismos relacionados no afectan a la confidencialidad, objetividad e imparcialidad de las actuaciones
- No actúa de manera discriminatoria
- Dispone de un Sistema de Calidad

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+I. La Ley 55/1999 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social en su artículo 33 introduce novedades en la regulación de la deducción por actividades de I+D+i. Las deducciones por actividades de I+D son del 30% de la cuota, una cantidad a la que se tiene que sumar el 10% por personal investigador, así como por proyectos contratados con universidades, organismos públicos o centros de innovación y tecnología. Además, se puede llegar al 50% por el exceso sobre la media de los gastos de los dos años anteriores. Por actividades de innovación tecnológica las deducciones son del 10%, añadiendo un 5% si se trata de proyectos subcontratados a los organismos anteriormente mencionados. Otras características que hacen atractivos estos incentivos son sus efectos financieros inmediatos y su horizontalidad, es decir, la adaptación a las características de cualquier empresa y cualquier área de conocimiento.

CRONOLOGIA MAS RELEVANTE

- 29 de diciembre de 1999. Publicación de la Ley de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entra en vigor en enero del 2000 y para la que se mejora la cuantía de las deducciones fiscales por actividades de R+D y se introduce el nuevo concepto de deducción por Innovación Tecnológica
- Año 2000. Se detecta la problemática de la inseguridad jurídica en la aplicación de las deducciones por I+D+i y se producen grandes controversias en los criterios conceptuales
- Junio 2000. Acuerdo de creación del proyecto pionero AIDIT UPC-UPM, como ente capaz de emitir una opinión independiente y cualificada respecto a los contenidos de R+D+i de los proyectos empresariales.
- A partir de 2001. Inicio de la emisión de las certificaciones de proyectos de I+D+i, propias de AIDIT avaladas por las instituciones promotoras
- 2002. Ante las posibilidades que ofrece el marco fiscal sobre I+D+i y la dificultad de utilización, el Ministerio de Ciencia y Tecnología crea un mecanismo de acreditación de entidades certificadoras de I+D+i, a través de ENAC.
- Mayo 2002. Inicio del proceso de acreditación de AIDIT por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
- 2 de abril 2003. Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a raíz del cual se publica la modificación de la ley del impuesto sobre sociedades, donde se especifica que las empresas podrán solicitar al MCYT un "informe motivado" relativo al cumplimiento de los requisitos científicos exigidos en la ley a los proyectos susceptibles de ser de I+D+i, que será totalmente vinculante para la Agencia Tributaria. Se pone en marcha la redacción del Real Decreto que regula la metodología que tendrán que seguir las empresas para solicitar los 'informes motivados' al MCYT.
- Se crea la Oficina de Evaluación y Calificación de las actividades de I+D+i del MCYT, que emitirá estos informes en base a certificados de I+D+i reconocidos. Se requerirá a las empresas que lo soliciten una serie de documentación de su proyecto junto con el certificado emitido por una entidad certificadora de proyectos de I+D+i debidamente acreditada por la ENAC.
- 9 de mayo 2003. AIDIT recibe la acreditación por parte de la ENAC como entidad certificadora oficialmente reconocida.






Agencia de Acreditación en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (AIDIT)
Universidad Politécnica de Madrid

2003-06-30

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